Atención y prestación farmacéutica en residencias sociosanitarias, de lo básico a lo concreto
Publicado: marzo 8, 2020 | Autor: arigax | Archivado en: A, B, C..., La portavocía de D. José: un anciano con demencia superviviente en un entorno social y sanitario de locura, Legislación | Tags: atención farmacéutica, dispensación, legislación, residencia sociosanitaria, residencias | Deja un comentario
Las gallinas que entran por las que van saliendo
José Mota (Ciudad Real 1965, – ), humorista, actor, guionista…
NOTA: esta entrada fue finalizada el 8 de marzo de 2020, y por tanto en la «antigua realidad» prepandemia. Se ha mantenido en borrador, por la magnitud de los problemas sanitarios que se están viviendo en las residencias a raíz de la pandemia de la COVID19. Se publica en su diseño original, esperando que sirva de antesala y preámbulo a una nueva entrada de blog, que aborde desde el punto de vista de la atención farmacéutica la «medicalización» de las residencias en la «nueva realidad» .
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«Es que esto… está lleno de viejos». Esa fue la sentencia del sr. D José a su entrada en la residencia, cargado con sus 88 años de vida y su diagnóstico de demencia.
Por muy buena intención que se ponga desde los despachos en presentar los geriátricos como centros de ocio y diversión, la realidad es que algunos usuarios y allegados esperan que se les ofrezcan prestaciones casi (o sin casi) hospitalarias, y que cubran si es posible sus necesidades sanitarias, al margen de las sociales. La aspiración de que las residencias se equiparen a un ultratecnológico hospital de atención aguda parece absurda, pero una especie de autoengaño o de mala información tranquiliza a los usuarios que acceden por su discapacidad, o porque padecen enfermedades crónicas susceptibles de agudización. Los geriátricos acogen a personas con una alta prevalencia de deterioros cognitivos y, casi universalmente, están polimedicados. Por lo tanto, prácticamente todos necesitan algún tipo de asistencia para seguir correctamente sus tratamientos farmacológicos. No decimos ninguna barbaridad si nos atrevemos a afirmar que las residencias se organizan en cierto modo en torno a las rutinas que impone la administración de medicamentos y productos sanitarios.
Pensemos que, si en un domicilio particular, la tenencia de medicamentos pueden ocasionar errores, en las residencias, por volumen y complejidad, podría ocasionar incluso desastres si en la gestión y procedimientos predomina el caos.
Los allegados a las personas institucionalizadas convierten la corrección de los tratamientos farmacológicos en una fuente de desvelos y estrés, llegando a suponer, conscientemente o no, una especie de indicador global de cuidados. Por eso, todo lo que concierne a los medicamentos, su acceso, administración, facturación, … sale a la luz cuando se dispara el nivel de quejas: tanto si se usan en exceso (“ Dopan a los residentes de medicamentos …” ), como por defecto («Les acusó de no suministrar la medicación adecuada a su tía que había sido prescrita en el hospital La Paz…), hay problemas con las condiciones de conservación («no funcionaba la nevera donde se conservan las medicinas…»), se descubren errores en la administración , deterioro de instalaciones, u opacidad en la información. Cuando se detectan irregularidades, es inevitable que también se despierten sospechas sobre actividades ilícitas y connivencias interesadas. Siendo un problema descrito desde antiguo, es bastante preocupante que se constate que los problemas con la medicación en las residencias van en aumento… o no. Puede que ahora, simplemente se esté empezando a medir.
He aquí que se me ocurrió la loca idea de hacer una encuesta en twitter, con escasa participación por cierto, pero que me ha aportado sorprendentes inquietudes nuevas: el desacuerdo con las facturas emitidas o por su denegación, el «secuestro» de la documentación sanitaria (tarjetas sanitarias…) y, a mis ojos, la confirmación de que una cuestión que tanto preocupa en realidad no se informa debidamente. Muy opaco todo, así que voy a intentar simplificar.
IDEAS CLAVE
♦ Todos los centros y profesionales que intervienen en la logística y prestación farmacológica en residencias tienen que estar autorizados y acreditados por las autoridades sanitarias competentes, en cumplimiento de la Ley General de Sanidad y su desarrollo posterior. Las autoridades responsables de servicios sociales son competentes supervisión de cuestiones de su competencia, pero no de las sanitarias.♦ La organización de prestación y atención farmacéutica en residencias españolas es muy dispar. En cualquier caso, para tener “botiquines” propios, la residencia debe tener un farmacéutico a cargo, único profesional facultado para realizar la adquisición y dispensación de medicamentos, entre otras funciones que le son propias, salvo cuestiones de excepcionalidad en la dispensación (no en la adquisición) que se desarrollan actualmente.♦ El encadenamiento de los actos de diagnóstico ⇒ prescripción ⇒ dispensación ⇒ administración debe ser coherente temporal, cualitativa y cuantitativamente. Cada uno de esos actos debe de quedar debidamente documentado por el profesional responsable y competente en registros que deben ser inviolables.♦ La dispensación es un acto único y unívoco. Los datos personales sanitarios de un determinado usuario no pueden vulnerarse con el objeto de surtir botiquines comunes o para disponer medicamentos que se vayan a administrar a otros usuarios, lo que supondría además una alteración inaceptable de la documentación sanitaria particular de los afectados, cuando no un delito de falsedad de documento. |
¿Por qué los medicamentos necesitan cumplir la regulación legal?
Las leyes son necesarias para no vivir en el caos y son el único recurso de protección que tienen las personas más vulnerables de nuestra sociedad, que raramente tienen capacidad para reivindicar sus necesidades, como es el caso de los residentes en instituciones de atención geriátrica. Las distintas administraciones velan por su aplicación en función de sus competencias. Como mínimo, una residencia geriátrica que funcione habrá tenido que tramitar e informar al usuario que lo requiera sobre los siguientes permisos:
- Sociales, los que corresponda para cumplir su cometido de acuerdo con la regulación de la administración sobre Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma y estatales
- Municipales (de obra, de ocupación, de actividad…). Las infraestructuras deben de ser supervisadas para verificar el cumplimiento de los códigos técnicos de seguridad de instalaciones (arquitectónica, energética…), y además debe verificar el cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, parte de las cuales son valoradas por inspectores sanitarios (ruidos, desechos, olores, riesgos derivados de instalaciones de agua caliente sanitaria como Legionella, la manipulación de alimentos – ¡huy, con lo reciente que tenemos la carne mechá!-…)
- Prestación sanitaria propiamente dicha, en la que se incluiría la atención médica, enfermera, fisioterapia, psicológica… y FARMACÉUTICA. Por supuesto, adquirir, conservar, dispensar y administrar medicamentos a un montón de personas vulnerables no es ni remotamente parecido a tener un botiquín particular en casa, abarcable y organizable por un par de personas. En una residencia hay muchos usuarios y muchos trabajadores, por lo que tiene que cumplirse escrupulosamente la regulación que les atañe, pensada en dotar mínimos necesarios para lograr la uniformidad de procedimientos más adecuados según lo conocido hasta el momento, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas, así de simple: evitar daños derivados de los errores o de la mala organización.
Aquí hay que hacer un inciso: por mucho que se hable de atención sociosanitaria (término que resulta confuso, por cierto), y haya centros con esta denominación que dependen orgánicamente de los servicios sociales, siguen teniendo que someterse a la normativa y supervisión de las autoridades sanitarias en todo aquello sea sea asistencia sanitaria.
Por supuesto, la legislación sanitaria que regula la prestación y atención farmacéutica que se aplica al conjunto de la población es aplicable igualmente en residencias, y cuando existe alguna regulación específica para ellas se limita a ampliar, matizar o adaptar aspectos a ese ámbito concreto, porque no quedan claros en la redacción escueta de la legislación general o tienen que ser particularizados. Y podemos citar la siguiente:
A nivel nacional
- El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios regula prácticamente todos los aspectos técnicos y la actuación de personas físicas o jurídicas que pueden intervenir en cada uno de ellos. Así, se establece que sólo oficinas de farmacia y servicios de farmacia legalmente autorizados pueden ADQUIRIR Y DISPENSAR medicamentos de uso humano, siempre bajo supervisión de un farmacéutico. También determina que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios- AEMPS-) es la que determina las condiciones legales de uso de cada medicamento (indicación terapéutica, dosis…).